El título V de la Constitución de Cádiz pretendía aplicar el principio doctrinal de la separación de poderes, quedando trazadas las directrices de lo que sería la organización judicial del nuevo régimen: una escala jerarquizada de jueces distribuidos por el territorio nacional de forma que fuera posible acercar la administración de justicia al ciudadano. Se creó el Tribunal Superior de Justicia, se determinaron las atribuciones de las audiencias y se establecieron los juzgados de primera instancia y los de paz o municipales. En Gipuzkoa , mientras no se haga efectiva la distribución en partidos judiciales, se nombra un juez para toda la provincia. En agosto de 1814, se restablece el antiguo sistema de gobierno, desapareciendo el nuevo juzgado de primera instancia (provincial con sede en Tolosa). Al promulgarse de nuevo la Constitución (marzo 1820) se restablecieron los juzgados de primera instancia en la provincia. El alcalde de Azcoitia (en aquel momento el Corregidor y la Diputación residían allí) quedó a cargo de la judicatura de la provincia, al trasladarse el funcionario encargado a la audiencia de Pamplona. Por disposición de la audiencia de Pamplona, la Diputación quedó encargada de la división de la provincia en partidos judiciales. Para ello se pidió su parecer a los pueblos y finalmente el gobierno adoptó la división en tres partidos (San Sebastián, Tolosa y Vergara) . Por Real Orden de 18 de junio de 1821 se hace el nombramiento de juez interino de primera instancia del partido de Vergara en Vicente Antonio de Oquendo, y al día siguiente se da apertura al Tribunal. A finales de octubre es nombrado José de Churruca.
Al juzgado de Vergara correspondían 37583 almas en 22 pueblos (Anzuola, Arechavaleta, Azcoitia, Deva,
Eibar, Elgoibar, Elgueta, Escoriaza, Ezquioga, Gaviria, Ichaso, Arriaran, Legazpia, Mondragón, Motrico,
Oñate, Ormaiztegui, Placencia, Salinas, Vergara, Villarreal y Zumarraga). Las audiencias tenían lugar en la
sala del Ayuntamiento.
Al restablecerse el antiguo sistema de gobierno a consecuencia de la invasión francesa (abril 1823) desapareció también esta organización judicial.
En 1835, se reforma de nuevo la organización judicial (esta reforma no se implantará hasta 1841, a causa de la guerra carlista). Terminada la guerra con el convenio de Vergara en 1839, continuó el Corregidor ejerciendo de juez único de primera instancia en Guipúzcoa hasta el 23 de Febrero de 1841 en que, por orden de la Regencia
provisional del Reino, se nombró otro para el partido de Vergara, según estuvo constituido en la anterior época constitucional, quedando instalado en 30 de Marzo.
Por Orden de 20 de octubre de 1841 (Gaceta de Madrid 28/10/1841) se crea también un 4º juzgado de partido en la provincia, quedando la provincia dividida en los partidos de San Sebastián, Tolosa, Vergara y Azpeitia.
Al partido de Vergara corresponden los siguientes municipios: Anzuola, Arechavaleta, Eibar, Elgueta, Escoriaza, Legazpia, Mondragón, Motrico, Oñate, Placencia, Salinas, Vergara, Villarreal y Zumarraga.
En circular del corregimiento de 24 de abril de 1841 se da cuenta de los nombramientos de jueces de partido (para el de Bergara es nombrado José Pérez del Notario) y del cese del Corregidor letrado interino de la provincia Pablo Gorosabel. Se distribuyen los negocios contenciosos del Corregimiento en los respectivos tribunales de 1ª i instancia. Por decreto dado en Vitoria en 29 de octubre de 1841, la organización judicial de las provincias vascongadas se nivela a la del resto del Estado.
La creación del nuevo edificio del juzgado, cárcel y escuelas en Bergara coincide con la promulgación de la ley provisional orgánica del poder judicial de 1870. Esta ley establece que cada partido comprenda varias “circunscripciones” encabezadas por un juez de instrucción, para la formación de sumarios. En cada partido se instituye un tribunal que entenderá en primera instancia en los asuntos civiles, y en instancia única del plenario de los delitos a que se señale pena correccional . Compuestos por tres jueces, compartirán la jurisdicción voluntaria con los jueces municipales – en distintas competencias - y entenderán las apelaciones de los juicios verbales fallados por los municipales. Estos tribunales de partido deberían sustituir a los jueces de partido creados por el reglamento de 1835. La orden de 30 de septiembre de 1870 establece que en tanto no se lleven a la práctica los Tribunales de partido, sus funciones continúen atribuidas a los jueces de Primera instancia. De tal modo que los jueces de partido e instrucción continuaron sustanciando las causa penales, con apelación en segunda instancia ante las audiencias. Como finalmente estos tribunales nunca llegaron a crearse, la ley adicional a la orgánica de 14 de octubre de 1882 restableció el término de Jueces de 1º instancia y añade las competencias de jueces de instrucción, pasando a denominarse Juzgados de 1ª instancia e instrucción. |