La Constitución pretendía aplicar la separación de poderes, estableciendo una escala jerarquizada de jueces distribuida por todo el territorio nacional. Se creó el Tribunal Superior de Justicia, se determinaron las atribuciones de las audiencias y se establecieron de los juzgados de 1ª instancia y los de paz o municipales. Funcionaron en los períodos constitucionales 1812-1814 y 1820-1823. La justicia municipal estaba en manos de los alcaldes, a pesar de la nueva reorganización judicial, para resolver diferencias, en acto de conciliación previo a la interposición de la demanda que iniciaba el juicio. .
A la vuelta del régimen constitucional, se decretó una nueva organización judicial en 22/09/1835, pero no se llegó a implantar hasta 1841 a causa de la guerra carlista. La justicia municipal quedaba en manos de jueces de paz (con jurisdicción en los negocios de menor cuantía, injurias leves y en los juicios de conciliación), pero no alcanzó a cumplimentarse, perdurando los antiguos alcaldes hasta que en 1855 (R.D. 22/10/1855) fueron sustituidos por jueces de paz , con altibajos.
Los Alcaldes, como jueces de paz, tienen jurisdicción en los negocios de menor cuantía de 200 reales, en las causas de injurias leves y en los juicios de conciliación.
Es en ese año de 1841 cuando se equiparará definitivamente la organización judicial de las provincias vascongadas a la del resto del Estado
La ley provisional orgánica de 1870 crea los juzgados municipales en sustitución de los juzgados de paz, asumiendo las funciones desarrolladas hasta entonces por éstos y dependiendo directamente del Juzgado de 1ª Instancia del Partido correspondiente. La justicia quedaba representada en cada término por un juez municipal, con atribuciones civiles de intervención en los actos de conciliación, de ejercicio de la jurisdicción voluntaria en un determinado grado y especificaciones, y de conocimiento, en el orden civil y penal, en juicio oral por reclamaciones de mínima cuantía o por faltas. Todo, junto con otras competencias de urgencia, en interinidad o por comisión.
La ley de justicia municipal de 5 de agosto de 1907, establece en cada término municipal no ya un juzgado de paz, sino un juzgado municipal constituido por un juez, un secretario, un fiscal y los suplentes y dependientes necesarios. El juez y dos adjuntos formaban el tribunal municipal, para las atribuciones determinadas por la Ley como de más peso. En 1923 se suprimen los tribunales municipales; son los jueces municipales quienes asumen sus atribuciones. |