Identifikazio eremuaArea de identificación
Erreferentzia kodeaCódigo de refencia |
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BUA-AMB 0022336 |
IzenburuaTítulo |
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Matrícula industrial |
Hasiera dataFecha inicial | Bukaera dataFecha final |
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1821 | 1925 |
Deskribapen mailaNivel de descripción | Signatura topografikoaSignatura topográfica | DigitalizatutaDigitalización |
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Subserie |
No |
Saikapena Clasificación |
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Beste dokumentu honen baitan Forma parte de este otro documento |
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Testuinguru eremuaArea de contexto
Historia administratiboa Historia administrativa |
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La primera contribución directa sobre riqueza industrial y comercial se estableció en el siglo XVII (R.D. 1799/11/06). Posteriormente, bajo el gobierno de José Bonaparte s instituyó la contribución de patentes que quedó sin efecto al año siguiente. El decreto de 31/05/1817 ordenaba que fueran contribuyentes todos los vecinos de un pueblo y propietarios forasteros por las haciendas, ganados, oficios, tratos, comercio y utilidades que les resultaran en el término de cada uno. El Decreto de 29/06/1821, modificado en 1822, establecía ya separadamente esta contribución con el nombre de patentes. En 1823 se quedó sin efecto. Se restableció la contribución comercial por Real Decreto de 16/02/1824; y se reorganizó en 1834. Estas disposiciones rigieron hasta que por el art. 6º de la ley de 1845 se estableció la contribución industrial y de comercio. En decreto de 23/05/1845 se establecieron las reglas para su imposición, administración y cobranza. |
Araudia Legislación |
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* Ley de presupuestos de 1845 * Ley de 1 de julio de 1869 * Decreto de 20 de marzo de 1870 * Reglamento para la impresión y cobranza de la contribución industrial de 9 de febrero de 1871 * Circular nº 25 de 31 de mayo de 1888, modificaciones y adiciones introducidas en el Reglamento de 1871 * Circular nº 29 de 19 de julio de 1880 |
Edukiaren eta egituraren eremuaArea de contenido y estructura
Dokumentu mota Tipo de documento |
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Testual |
Edukia Contenido |
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Está sujeta a contribución industrial toda persona que ejerza cualquier industria, comercio, profesión, arte u oficio no exceptuado por la ley. En cada distrito municipal se forma un matrícula general de todos los individuos sujetos al pago del impuesto, excepto los que deben contribuir por tarifa de patentes. Clasificamos aquí la documentación referente a la formación de los estados: listados, altas, bajas, modificaciones, etc.; otro tipo de expedientes irán a la sección "Hacienda", subsección "Contribuciones e impuestos" |
AntolakuntzaOrganización |
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Orden cronológico |
Erlazionatutako dokumentazioaren eremuaArea de documentos relacionados
Iturri osagarriakFuentes complementarias
Iturri osagarriak artxiboan Fuentes complementarias en el archivo |
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Vease también la subsección "C-7: Contribuciones e impuestos" (Sección: Hacienda) |
Subdocumentos
Batere ez.
Ninguno.