* Ley municipal de 20 de Agosto de 1870. "Corresponde a la Junta municipal la aprobación de los presupuestos de gastos y de ingresos, y el establecimiento y creación de arbitrios en el tiempo y forma que esta ley ordena"
* Ley de 16 de diciembre de 1876, reformando las leyes municipal y provincial de 20 de agosto de 1870 con arreglo a las bases que se consignan.
* Ley de 2 de octubre de 1877, autorizando al Ministro de la Gobernación para publicar las leyes orgánicas municipal y provincial, incorporando a su texto las reformas comprendidas en la de 16 de diciembre de 1876.
* Real Decreto de 21 de octubre de 1877, disponiendo que se inserten en la "Gaceta de Madrid" las leyes orgánicas municipal y provincial, en la forma preceptuada en ley de la misma fecha. Título II.
* Las Juntas municipales desaparecen con el Estatuto municipal de 8 de marzo de 1924.
* Real Decreto de la Presidencia del Directorio Militar, de 21 de octubre de 1924, disponiendo rija en toda su integridad, en las provincias vascongadas, el libro I del Estatuto municipal. |