Encontramos los expedientes en su primera fase. La puesta a la venta mediante licitación pública se realiza por reclamación de los posibles compradores o por disposición del Gobernador Civil. Se procede después a la tasación que determinará el precio de la licitación. Tras la publicación en el Boletin de la provincia, se procede a la subasta, que se hace simultáneamente en la cabeza del partido judicial donde radique la finca y en la capital de la provincia si se trata de bienes de menor cuantía, y también en la capital del reino para los de mayor cuantía. La subasta se hace con la asistencia del procurador síndico, del Comisionado de Ventas Nacionales y del juez de primera instancia quien firmará el acta que se remitirá al Gobernador civil. Una vez aprobado el remate (y elegida una de las licitaciones) por la Dirección General de Ventas de Bienes Nacionales se devuelve el expediente al juzgado junto con la liquidación. Con la notificación al comprador se acaban los expedientes que nos encontramos aquí.
Posteriormente, verificado el pago, se otorgará la escritura en favor del comprador. La ley determina que el expediente se archive en la Administración de Bienes del Estado. |