Identifikazio eremuaArea de identificación

Erreferentzia kodeaCódigo de refencia
BUA-AMB 0022447
IzenburuaTítulo
Ostatu-hartzeak eta bagajeak
Hasiera dataFecha inicial Bukaera dataFecha final
1787 1926
Deskribapen mailaNivel de descripción Signatura topografikoaSignatura topográfica DigitalizatutaDigitalización
Seriea
Ez
Saikapena Clasificación
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Testuinguru eremuaArea de contexto

Historia administratiboa Historia administrativa
En el Reglamento de 1719, citado por P. Gorosabel en "Noticias memorables de Guipúzcoa", se establecía la cuota que los militares debían satisfacer por cada carro o caballería, según la distancia, que debían ser pagados antes de iniciar la marcha. El reglamento firmado en San Sebastián el 1 de abril de 1719, fue aprobado, con limitaciones, por Real Cédula de 24 de junio de 1725. Las Juntas del año de 1726 acordaron pagar los gastos de alojamiento de las tropas del arbitrio del donativo, para cuyo efecto entregasen los pueblos las certificaciones del servicio, para poder cobrar lo que correspondiese de la Real Hacienda. Desde esta época en adelante la provincia abonó a los pueblos el importe del servicio con arreglo a ese reglamento. Pero ante la entrada de las numerosas fuerzas del ejército francés no pudo hacer frente al gasto, por lo que estableció, en las Juntas de Segura de 1841, que fuera satisfecho en la mitad de su valor. Por Real Resolución de 25/10/1787 se mandó que los oficiales no gozasen de este beneficio más de tres días. En la época de la guerra de la Independencia, siempre según P. Gorosabel, se convirtió en carga local y era tan pesada que en las Juntas de Deva de 1813 se generalizó en toda la provincia, al determinar que el servicio se hiciese por partidos. En Bergara, durante la guerra de la Independencia, se constituyó una junta de bagajería integrada por Bergara, Placencia, Motrico y Deba. En 1814 se incorporan Anzuola, Elgoibar y Elgueta. En las Juntas de Guetaria de 1815, se decretó que el servicio de bagajes se pusiese a remate el primer domingo de cada mes en los pueblos que formaban la cabeza del partido del ramo. Para cubrir este gasto se acordó exigir una contribución mensual sobre la propiedad, industria, yuntas, caballerías y ganado lanar . El 25 de abril de 1834 la Diputación emite un oficio disponiendo que el servicio de bagajes quede también por cuenta de las Juntas de distrito o partido, que se habían constituido por orden de 11 de abril para el servicio de suministro. Junto al servicio de suministros, el de bagajes, alojamientos y hospitales era un actividad que afectaba a todos municipios y que suponía una fiscalidad inmediata sobre la población, gravada con el mismo sistema contributivo provincial.
Araudia Legislación
1719. Reglamento de Tránsito, firmado en 1 de abril de 1719 en San Sebastián y aprobado por Real Cédula de 24 de junio de 1725 aunque con algunas limitaciones. Real Resolución de 25/10/1787 (ley 27, título 19, libro 6º de la Novísma Recopilación) mandando que los oficiales no se beneficiasen por más de tres días del servicio de alojamientos. 1813. En las Juntas de Deva se determinó que el servicio de bagajes se hiciese por partidos. 1815. En las Juntas de Guetaria, se decretó que el servicio de bagajes se pusiese a remate el primer domingo de cada mes en los pueblos que formaban la cabeza del partido del ramo. Para cubrir este gasto se acordó exigir una contribución mensual sobre la propiedad, industria, yuntas, caballerías y ganado lanar . 1823. Las Juntas de Villafranca formaron un reglamento del servicio de bagajes, que se modificó en las Juntas de Azpeitia de 1824. 1829. Las Juntas de 1829 y siguientes adoptaron también algunas medidas sobre las formalidades con que se debían presentar las cuentas. El 25 de abril de 1834 la Diputación emite un oficio disponiendo que el servicio de bagajes quede también por cuenta de las Juntas de distrito o partido, que se habían constituido por orden de 11 de abril para el servicio de suministro. Real Orden de 1 de junio de 1835, los oficiales que hallan de guarnición permanente en los pueblos solo disfruten de tres días de alojamiento. Real Orden de 6 de agosto de 1843 establece que "toda tropa que subsista en cualquier punto menos tiempo que el de un mes debe considerarse como destacada en comisión del servicio y no de guarnición, y por consiguiente, con derecho a alojamiento." Reglamento de 16/01/1859 para la ejecución de la Real Orden de 18/08/1857 sobre servicio de bagajes Circular de 20/09/1916 de la Diputación dictando reglas sobre bagajes

Edukiaren eta egituraren eremuaArea de contenido y estructura

Dokumentu mota Tipo de documento
Testuala
Edukia Contenido
Entre la documentación y la información incluida en esta serie aparece correspondencia, certificados, estados, recibos, justificantes, cuentas, listados de ganaderos contribuyentes, plazos mensuales, documentación sobre el hospital militar, pleitos derivados de la gestión de la Junta de Partido de bagajería de Bergara, pasaportes para el libre paso de tropas y proporción de auxilio, alojamiento y bagajes. Se trata de los servicios que se ofrecen a las tropas en tránsito; por un lado el servicio de bagajes, los carros, bueyes y caballerías necesarias para la conducción del equipaje de los cuerpos; por el otro el de alojamiento, que se daba a los oficiales durante no más de tres días. El servicio de bagajería, es decir, el conjunto de bestias, carros, etc. para conducir el equipaje militar, se tomaba en los pueblos por vía de carga vecinal, por orden de la provincia, pero mediante remuneración.

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Iturri osagarriakFuentes complementarias

Iturri osagarriak artxiboan Fuentes complementarias en el archivo
Veáse la serie C-02: Cuentas municipales, la subserie: E-05-VI-02: Juntas de distrito o partido para el servicio a las tropas y la serie: E-05-V: Suministros, fortificaciones y contribuciones de guerra

Deskripzioaren kontrolaren eremuaCampo de control de la descripción

Deskribapen datakFecha de descripción
2007-01-09

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Batere ez.

Ninguno.