* Ley de 21 de julio de 1876. Abolición de los fueros. Quedó sin definir la manera en que las provincias vascongadas debían contribuir al Estado.
* Ley orgánica de los Ayuntamientos de 2 de octubre de 1877. No se aplicó.
* Real Orden de 12 de diciembre de 1877. Los Ayuntamientos debían hacer lo que la Diputación dispusiera en el establecimiento y creación de arbritros; el control de los presupuestos en cuanto a los ingresos lo hacía la Diputación.
* Real Decreto de 28 de febrero de 1878. Régimen de Conciertos Económicos.
* Real Orden de 8 de Junio de 1878. Se amplian las facultades de las Diputaciones y se declaran inaplicables los artículos 150 y 165 de la ley municipal.
* Real Orden de 30 de abril de 1880 y de 12 de julio de 1886. Las Corporaciones provinciales tienen el derecho exclusivo a conocer y resolver cuanto se relacione con cuentas, arbitrios, impuestos, rentas y efectos vecinales.
* Ley provincial de 29 de agosto de 1882. Reconoce las especificidades en el orden económico municipal.
* Ley de aprobación de los presupuestos del Estado de 29 de junio de 1887. Contiene una renovación del cupo y dice que las tres provincias tienen las atribuciones qye disfrutan desde el Concierto económico y las establecidas por la ley provincial.
* Instrucciones para la formación de presupuestos y cuentas municipales, aprobado por la Diputación en sesión de 29 de abril de 1898
* Ley desgravadora de consumos de 12 de junio de 1911 |